miércoles, 31 de agosto de 2011

POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS AGROTOXICOS

Crónica de un caso testigo

El juez de primera instancia Héctor Edgardo García Redondo estableció en abril de 2010 las distancias de 1000 y 2000 metros para aplicaciones terrestres y aéreas desde el barrio La Ralera, las escuelas rurales y cursos de agua. Luego los establecimientos arroceros solicitaron la “flexibilización” de la medida cautelar con dos argumentos: presentaron un estudio de impacto ambiental y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia.

También en abril de ese año, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron cuatrocientos por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola, vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.

En agosto de 2010 fueron atacados en La Leonesa los científicos Andrés Carrasco y Raúl Horacio Lucero (ambos probaron, con distintos estudios, los efectos sanitarios de los agroquímicos). Iban a dar una charla en la Escuela 35. Las filmaciones y fotos mostraron a trabajadores de las arroceras y municipales entre la patota. Una decena de asistentes fueron golpeados, entre ellos, el ex subsecretario de Derechos Humanos Marcelo Salgado y el diputado de Libres del Sur Carlos Martínez. Las denuncias apuntaron al gerenciador de las arroceras y a funcionarios municipales de La Leonesa.

El juez flexibilizó la medida cautelar en septiembre del 2010. Redujo de 1000 a 500 metros la distancia a considerar para las aplicaciones terrestres, mantuvo los 2000 metros para las aéreas, mantuvo los puntos de referencia del barrio La Ralera y escuelas rurales, pero levantó la prohibición de los cursos de agua.

Los vecinos apelaron la decisión del juez. En febrero de 2011, en segunda instancia, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial benefició a los vecinos. Consideró que no habían variado los elementos que la primera instancia tuvo al dictar la medida en abril y, con el mismo criterio del principio precautorio, consideró que la medida cautelar debía mantenerse como se había dictado originalmente. Y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones.”

Las arroceras y los municipios apelaron a la máxima instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia, que ratificó la sentencia de abril de 2010, remarcó el valor del principio precautorio y dejó sentado un antecedente que ya toman en cuenta otros pueblos fumigados de Argentina.

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